LA VALLA DEL 3 %: ORIGEN, ACTORES E IMPACTOS DE UN MECANISMO EXCLUYENTE EN LA REPRESENTACIÓN TRANSNACIONAL PERUANA (2009–2025)
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- Oct 1
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Por: Jorge Yeshayahu Gonzales-Lara
La historia de los Consejos de Consulta de las comunidades peruanas en el exterior revela tensiones profundas entre el diseño institucional centralista del Estado peruano y las dinámicas sociales de la diáspora. Un elemento clave de esta tensión ha sido la valla electoral del 3 %, requisito impuesto para validar las elecciones de los Consejos y permitir su instalación formal. Este mecanismo, lejos de fortalecer la representación migrante, ha terminado convirtiéndose en una herramienta de exclusión estructural y control burocrático.
La valla del 3 % no se originó en la ley, sino en el reglamento de la Ley N.º 29495, promulgado mediante el Decreto Supremo N.º 057-2010-RE por la Cancillería peruana durante el segundo gobierno de Alan García Pérez. La Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares (DIGEMPER) fue la encargada de redactar las disposiciones reglamentarias, en coordinación con funcionarios diplomáticos de carrera y con el respaldo del entonces canciller José Antonio García Belaunde. Se estableció que, para que un Consejo de Consulta pudiera instalarse, al menos el 3 % del padrón electoral consular debía participar en las elecciones correspondientes. En caso contrario, el consejo no se constituiría y las funciones consultivas quedarían en manos exclusivas del consulado.
Justificaciones oficiales
Las justificaciones oficiales para imponer esta valla se centraron en tres argumentos. Primero, se buscaba “garantizar legitimidad mínima” para evitar que grupos reducidos se apoderaran de los consejos con votaciones ínfimas. Segundo, se pretendía evitar la “proliferación artificial” de consejos sin base ciudadana real. Y tercero, se aspiraba a establecer un estándar uniforme para todas las circunscripciones consulares, sin distinguir entre comunidades grandes y dispersas o pequeñas y compactas. Estas razones respondían a una lógica tecnocrática, más orientada a preservar el orden administrativo que a promover una ciudadanía transnacional efectiva.
Detrás de la medida se encontraba la diplomacia tradicional peruana, caracterizada por un enfoque jerárquico y centralista. Los impulsores de la valla —altos funcionarios de Cancillería, directivos de DIGEMPER y varios cónsules generales— compartían la preocupación por evitar que los Consejos se transformaran en espacios de disputa política no controlada. Su objetivo era mantener una gobernabilidad consular estable, incluso a costa de limitar la participación de las comunidades migrantes. No hubo, en ese proceso, mecanismos de consulta real con la diáspora ni debates legislativos amplios; se trató de una decisión impuesta desde Lima.
Las consecuencias de prácticas excluyentes
En la práctica, las consecuencias han sido profundamente excluyentes. La mayoría de los consulados no logra alcanzar el 3 % de participación. En circunscripciones con padrones numerosos, como Miami o Buenos Aires, esto supone movilizar miles de votantes en contextos de dispersión geográfica, baja participación electoral y limitada información institucional. Como resultado, en la mayor parte de jurisdicciones consulares los Consejos de Consulta no se instalan formalmente, a pesar de existir candidatos y voluntad comunitaria. Este fenómeno no refleja desinterés migrante, sino la aplicación de un criterio descontextualizado que ignora las condiciones estructurales de la ciudadanía transnacional.
Mecanismo de control político
Además, la valla ha operado como un mecanismo de control político y administrativo. Cuando no se alcanza el umbral, la representación consultiva queda bajo control exclusivo de los consulados, lo que permite a la Cancillería evitar interlocutores potencialmente críticos o conflictivos. En algunos casos, se ha observado una ausencia deliberada de promoción electoral para dejar “morir” los procesos y así impedir la instalación del Consejo. De este modo, la valla del 3 % ha contribuido a consolidar una relación vertical y paternalista entre el Estado y la diáspora, en la que la representación comunitaria depende más de filtros burocráticos que de procesos democráticos inclusivos.
Paradójicamente, el mecanismo fue presentado como una herramienta para evitar la captura de los Consejos por pequeños grupos organizados; sin embargo, ha terminado impidiendo la existencia misma de espacios representativos en la mayoría de las comunidades. Lejos de fortalecer la participación, la ha restringido, reproduciendo desigualdades y desarticulando esfuerzos comunitarios. En vez de reconocer la diversidad geográfica, social y cultural de la diáspora peruana, la valla del 3 % la homogeneiza bajo parámetros administrativos irreales.
A más de quince años de su implementación, este dispositivo revela una concepción limitada de la ciudadanía migrante: se exige una participación electoral como la de un distrito urbano limeño, pero sin ofrecer infraestructura, incentivos ni reconocimiento político real. La representación transnacional queda supeditada a una lógica tecnocrática que prioriza el control estatal sobre la construcción de espacios democráticos en el exterior. Esta situación ha llevado a que muchos sectores de la diáspora reclamen reformas profundas: eliminación de la valla, mecanismos de legitimación alternativos, voto digital y postal, asambleas abiertas y reconocimiento constitucional de la diáspora como sujeto político.
La historia de la valla del 3 % sintetiza, en el fondo, una tensión entre gobernabilidad consular y democracia migrante. Al privilegiar la primera, el Estado peruano ha sacrificado la posibilidad de construir un espacio de representación transnacional plural, inclusivo y dinámico. Reconocer este error estructural es un paso indispensable para transformar los Consejos de Consulta en verdaderos instrumentos de participación ciudadana y no en espacios frustrados por barreras burocráticas que excluyen más de lo que integran.
Miami, Florida octubre 1, 2025.







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